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Artículo UNICO de la Ley 17.918

Autoriza a la municipalidad de corral para invertir producto del o los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29364 / 8284595.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Corral para invertir el producto del o los empréstitos autorizados por leyes anteriores, cuando las obras que en ellos se contemplen no hayan podido realizarse, lo que apreciará la misma Corporación, dejando constancia de la veracidad de ello en sesión extraordinaria, especialmente citada, para disponer el cambio de inversión, acuerdo que necesitará el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".