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Artículo UNICO de la Ley 17.919 · Autoriza a la municipalidad de paredones para cobrar y percibir peaje que indica

Autoriza a la municipalidad de paredones para cobrar y percibir peaje que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29365 / 5983298.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Paredones, de la provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados desde el sector Nilahue Alto hacia balneario de Bucalemu, Llico, El Aquelarre y otros, durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año. El monto de este derecho de peaje corresponderá a un 60% del que pagan en sus respectivas categorías los vehículos motorizados en la Carretera Panamericana, del Control de Angostura de la provincia de O'Higgins. El producto de este peaje será invertido en la dotación de agua potable para los pueblos de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara, y otras obras nuevas de adelanto que la Municipalidad acordare por los dos tercios de sus miembros en sesión especialmente citada para tal efecto."