Texto oficial
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 17.297:
1) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "del año 1960", lo siguiente: "los que hayan estado en trámite entre los años 1957 y 1962", y 2) Agrégase el siguiente inciso final:
"Además, aquéllos préstamos para el sector rural destinados a viviendas de empleados y obreros cuyo monto inicial no ascienda a más de diez mil escudos y haya servido para construir dos o más viviendas"."