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Artículo 3 de la Ley 17.921

Aplica a grupo habitacional hermanos carrera, ubicado en santiago, construido por el servicio de seguro social, lo dispuesto en el inciso 3° del art. 14 transitorio del dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29367 · idParte: 5983308

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 17.297: 1) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "del año 1960", lo siguiente: "los que hayan estado en trámite entre los años 1957 y 1962", y 2) Agrégase el siguiente inciso final: "Además, aquéllos préstamos para el sector rural destinados a viviendas de empleados y obreros cuyo monto inicial no ascienda a más de diez mil escudos y haya servido para construir dos o más viviendas"."