Texto oficial
Artículo 2°- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional.
Exime de pago contribucion territorial a los predios agricolas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29369 / 5983316.