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Artículo UNICO de la Ley 17.925 · Agrega inciso al articulo 4° del decreto supremo n° 2, de 15 de febrero de 1963

Agrega inciso al articulo 4° del decreto supremo n° 2, de 15 de febrero de 1963

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29371 / 7179732.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al artículo 4° del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, el siguiente inciso: "Si por causa de fuerza mayor, como sismo o siniestro, hubiere que desalojar el edificio que ocupare una Dirección Regional, se faculta al Presidente de la República para que, por decreto supremo, fije mientras dure la emergencia y hasta por un lapso no superior a dos años, la sede de esa Regional en cualquier ciudad de su jurisdicción, ratificando los actos y resoluciones dictadas en el período intermedio.".