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Artículo 1 de la Ley 17.927

Considera a los agentes postales subvencionados de los servicios de correos y telegrafos dentro del personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29373 / 8284605.

Texto oficial

"Artículo 1°- Los Agentes Postales Subvencionados de los Servicios de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal que se beneficia con la disposición contenida en el artículo 40 de la ley N° 17.654, de 1972, con sujeción a las mismas normas establecidas en dicho artículo.