Texto oficial
"Artículo 1°- Los Agentes Postales Subvencionados de los Servicios de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal que se beneficia con la disposición contenida en el artículo 40 de la ley N° 17.654, de 1972, con sujeción a las mismas normas establecidas en dicho artículo.