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Artículo UNICO de la Ley 17.932 · Instituye en favor de la fundacion "niño y patria" reuniones hipicas que señala

Instituye en favor de la fundacion "niño y patria" reuniones hipicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29377 / 8284609.

Texto oficial

Artículo único.- Institúyese en favor de la Fundación el Niño y Patria", dos reuniones hípicas anuales a llevarse a efecto, una en el Club Hípico de Santiago y otra en el Hipódromo Chile, en carácter de extraordinarias, a contar del presente año, para lo cual sus directores fijarán la fecha de estos eventos deportivos. El producto de estas reuniones, en la forma establecida en el artículo 27 del DFL. N° 807, de 1970, del Ministerio de Hacienda, irá en beneficio exclusivo de esa entidad, para sus fines propios.