Texto oficial
Artículo 6°.- En el caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras proyectadas en el artículo 3° y hasta la totalidad de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.