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Artículo 6 de la Ley 17.933 · Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29378 / 8284617.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras proyectadas en el artículo 3° y hasta la totalidad de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.