Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.933 · Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29378 / 8284620.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.