Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845528.

Texto oficial

Artículo 8.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de elaborar o traficar con substancias estupefacientes en contravención a las prohibiciones o restricciones legales o reglamentarias, serán sancionados, por este solo hecho, según las normas que siguen: 1.- Con presidio mayor en su grado medio, si se tratare de individuos que hubieren ejercido mando en la organización o hubiesen aportado el capital para la elaboración o tráfico. 2.- Con presidio mayor en su grado mínimo si se tratare de cualquier otro individuo que hubiese tomado parte en la asociación o que voluntariamente y a sabiendas hubiere suministrado a alguno de sus miembros, vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite o lugar de reunión para la comisión de estos delitos.