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Artículo 12 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845532.

Texto oficial

Artículo 12.- La colaboración con la autoridad consiste en la obligación que se impone al condenado de auxiliarla, durante sábados, domingos y festivos, en las tareas de interés colectivo, que específicamente ordene el Tribunal. La sentencia que imponga esta sanción deberá ser notificada personalmente a la autoridad que se hubiere designado, la que tendrá la obligación de informar al Tribunal cada treinta días, sobre el cumplimiento de la medida y de los resultados de ella. La misma obligación establecida en el inciso precedente pesará sobre los padres, jefes de hogar o de la institución designada, tratándose de la pena de arresto domiciliario. El incumplimiento de esta obligación como de aquella que se impone por los incisos cuarto y quinto del artículo precedente, hará incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres a cinco sueldos vitales.