Texto oficial
Artículo 11.- Libérase, por el período comprendido
entre el 9 de marzo de 1971 y el 25 de febrero de 1972, a
los funcionarios del Poder Judicial, de la obligación
contenida en el artículo 34 de la ley N° 17.416, de
integrar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro
Social, las sumas que hubieren percibido por concepto de
pensión de jubilación como abogados. Asimismo, condónase
a dichos funcionarios, por idéntico período y en cuanto
afecte a la citada pensión de jubilación como abogados, el
impuesto establecido en el artículo 72 de la indicada ley.