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Artículo 11 de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866126.

Texto oficial

Artículo 11.- Libérase, por el período comprendido entre el 9 de marzo de 1971 y el 25 de febrero de 1972, a los funcionarios del Poder Judicial, de la obligación contenida en el artículo 34 de la ley N° 17.416, de integrar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, las sumas que hubieren percibido por concepto de pensión de jubilación como abogados. Asimismo, condónase a dichos funcionarios, por idéntico período y en cuanto afecte a la citada pensión de jubilación como abogados, el impuesto establecido en el artículo 72 de la indicada ley.