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Artículo 14 de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866129.

Texto oficial

Artículo 14.- Suprímese en la primera vacante que se produzca, un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia.