Texto oficial
Artículo 16.- Trasládase el Juzgado de Letras de Mayor
Cuantía de Sewell a Rancagua, denominándose Tercer Juzgado
de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua. Los funcionarios y
empleados del Juzgado de Sewell que se traslada a Rancagua
pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento la
planta del Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de
Rancagua.