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Artículo 1 de la Ley 17.943

Otorga recursos para la realizacion de obras publicas en las provincias de cautin, valdivia y llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29385 · idParte: 5983371

Texto oficial

"Artículo 1.- Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley N° 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.