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Artículo 3 de la Ley 17.943

Otorga recursos para la realizacion de obras publicas en las provincias de cautin, valdivia y llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29385 · idParte: 5983373

Texto oficial

"Artículo 3.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.