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Artículo UNICO de la Ley 17.951

Ordena que los prestamos que indica sean imputados al saldo a pagar por los asignatarios de tierras de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29388 / 5983380.

Texto oficial

Artículo único.- Los préstamos anuales para gastos de operación y los préstamos de la sequía que recibieron los asentamientos y las Cooperativas de Reforma Agraria de la provincia de Coquimbo durante la sequía, serán imputados al saldo a pagar en el valor de la tierra asignada.