Texto oficial
Artículo 4.°- Autorízase la realización de una colecta pública, de carácter nacional el 20 de Julio de cada año con el objeto de allegar fondos para el cumplimiento de esta ley, hasta el término de la obra, los cuales se pondrán directamente a disposición de la Comisión a que se refiere eL artículo 2.°.