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Artículo 4 de la Ley 17.955 · Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29392 · idParte: 5983403

Texto oficial

Artículo 4.- Aclárase que el artículo final del D.F.L. N°. 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, no derogó el artículo 12 de la ley N°. 16.046, de 30 de Diciembre de 1964 y que la referencia que allí se hace al D.F.L. N°. 209, de 1953, debe entenderse hecha, también, al referido D.F.L. N°. 1, de 1968 y a sus modificaciones posteriores desde la vigencia de este último texto legal.