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Artículo 6 de la Ley 17.955 · Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29392 / 5983405.

Texto oficial

Artículo 6.- Reemplázase el artículo 10 del D.F.L. N°. 292, de 25 de Julio de 1953 y modificado por la ley N°. 12.182, de 6 de Octubre de 1956, por el siguiente: "Artículo 10.- La Dirección del Litoral y de Marina Mercante estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.".