Texto oficial
Artículo 6°.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes N°s. 6.945, y 14.573, que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
Prorroga plazo que indica para aplicacion del impuesto establecido en el articulo 56, transitorio de la ley n° 12.084
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29393 / 5983420.