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Artículo 8 de la Ley 17.956

Prorroga plazo que indica para aplicacion del impuesto establecido en el articulo 56, transitorio de la ley n° 12.084

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29393 / 5983422.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las diferentes Municipalidades de la provincia de Osorno, deberán distribuir, anualmente, el 5% de las entradas que produzca el artículo 1°, entre todas las Compañías de los Cuerpos de Bomberos existentes en cada comuna.".