Texto oficial
"Artículo 1°.- Divídese el Departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Peredones, Palmilla, Chépica y Peralillo, y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz, y el departamento Cardenal Caro comprenderá las comunas-subdelegaciones de Marchigüe, Pumanque, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Marchigüe.