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Artículo 1 de la Ley 17.965 · Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29400 · idParte: 8284635

Texto oficial

"Artículo 1°.- Divídese el Departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Peredones, Palmilla, Chépica y Peralillo, y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz, y el departamento Cardenal Caro comprenderá las comunas-subdelegaciones de Marchigüe, Pumanque, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Marchigüe.