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Artículo 4 de la Ley 17.965 · Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29400 / 8284638.

Texto oficial

Artículo 4.- Créase en el departamento Cardenal Caro un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación: 1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5a. Categoría del Escalafón Primario y 4a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior). 1 Secretario (7a. Categoría del Escalafón Primario y 7a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior). 1 Oficial 1° (4a. Categoría del Escalafón Personal Subalterno y Grado 2° de la Escala de Sueldos del mismo Personal). 1 Oficial 3.° (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 4° de la Escala de Sueldos del mismo Personal). 1 Oficial de Sala (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 6° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).