Texto oficial
Artículo 4.- Créase en el departamento Cardenal Caro un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación:
1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5a. Categoría del Escalafón Primario y 4a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).
1 Secretario (7a. Categoría del Escalafón Primario y 7a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).
1 Oficial 1° (4a. Categoría del Escalafón Personal Subalterno y Grado 2° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).
1 Oficial 3.° (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 4° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).
1 Oficial de Sala (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 6° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).