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Artículo 6 de la Ley 17.965 · Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Divide el departamento de santa cruz y fija limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29400 / 8284640.

Texto oficial

Artículo 6.- Para todos los efectos electorales, el departamento Cardenal Caro se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L. N° 232, de 15 de Mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10a. Circunscripción Departamental.