Texto oficial
Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento Cardenal Caro serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones.".