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Artículo UNICO de la Ley 17.967 · Establece que el personal que indica cumplira con el horario que señala

Establece que el personal que indica cumplira con el horario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29402 · idParte: 5983452

Texto oficial

Artículo único.- El personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, cumplirá un horario semanal de 33 horas, las cuales serán distribuidas por la Dirección de la Institución, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a las necesidades del servicio.