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Artículo UNICO de la Ley 17.969 · Condona los intereses que señala

Condona los intereses que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29404 · idParte: 5983455

Texto oficial

"Artículo único.- Condónanse los intereses penales, costas de cobranzas, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del Impuesto a los Servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 3 de Diciembre de 1970.".