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Artículo 1 de la Ley 17.970 · Reemplaza inciso segundo del articulo 24 de la ley n° 11.170, sobre reclutamiento

Reemplaza inciso segundo del articulo 24 de la ley n° 11.170, sobre reclutamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29405 / 5983458.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 11.170, sobre Reclutamiento, por el siguiente: "Este período será de hasta dos años para las tres ramas de las Fuerzas Armadas, pudiendo el Presidente de la República modificar su duración de acuerdo con los planes de instrucción de cada una de dichas Instituciones.".