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Artículo 1 de la Ley 17.971 · Sustituye letra c) del articulo 376 del código del trabajo

Sustituye letra c) del articulo 376 del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29406 / 5983461.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese la letra c) del artículo 376 del Código del Trabajo por la siguiente: "c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.". Sustitúyese el primer inciso del número 5) del artículo 7° de la ley N° 16.625 por el siguiente: "5) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.". Sustitúyese el número 5° del artículo 605 del Código del Trabajo por el siguiente: "5° No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".