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Artículo 18 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29414 · idParte: 9046641

Texto oficial

Párrafo 4° (ARTS. 18-19) Disposiciones Comunes a los Organos de Trabajo de la Junta de Gobierno ARTICULO 18° Los órganos de trabajo de la Junta dispondrán del siguiente personal: a) El del Senado, el de su Oficina de Informaciones, el de la Cámara de Diputados, el de la Biblioteca y el de la Imprenta del Congreso Nacional, que sea destinado a prestar servicios en ellos; b) De profesionales, técnicos y expertos altamente calificados, los que podrán atender tanto labores habituales como accidentales; c) El de la Junta de Gobierno que sea destinado a cumplir funciones en tales organismos, y d) El de otros servicios o instituciones del Estado que se envíe en comisión de servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42° de la presente ley.