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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046671.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-5) ARTICULO 1° Mientras no se efectúen los nuevos nombramientos, destinaciones y contrataciones de los integrantes de los órganos de trabajo de la Junta, continuarán en sus funciones las personas que se desempeñen en las actuales Comisiones Legislativas, en la Secretaría de Legislación y en la Secretaría de la Junta a la fecha de la vigencia de la presente ley. Las actuales comisiones de servicio de los funcionarios a que se refiere el inciso primero del artículo 42°, para desempeñarse en los órganos de trabajo de la Junta, se mantendrán vigentes en tanto ésta no solicite dejarlas sin efecto. Del mismo modo, las actuales comisiones de servicio del personal del Congreso Nacional u otros organismos o servicios del Estado, se mantendrán vigentes hasta que los respectivos Jefes de Servicio no soliciten dejarlas sin efecto.