Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-5)
ARTICULO 1° Mientras no se efectúen los nuevos
nombramientos, destinaciones y contrataciones de los
integrantes de los órganos de trabajo de la Junta,
continuarán en sus funciones las personas que se
desempeñen en las actuales Comisiones Legislativas, en la
Secretaría de Legislación y en la Secretaría de la Junta
a la fecha de la vigencia de la presente ley.
Las actuales comisiones de servicio de los funcionarios
a que se refiere el inciso primero del artículo 42°, para
desempeñarse en los órganos de trabajo de la Junta, se
mantendrán vigentes en tanto ésta no solicite dejarlas sin
efecto. Del mismo modo, las actuales comisiones de servicio
del personal del Congreso Nacional u otros organismos o
servicios del Estado, se mantendrán vigentes hasta que los
respectivos Jefes de Servicio no soliciten dejarlas sin
efecto.