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Artículo 2 de la Ley 17.989 · Modifica la ley sobre impuesto a la renta

Modifica la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29419 / 7179779.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las bonificaciones que perciban los pequeños y medianos inversionistas, otorgadas con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1975.