Texto oficial
Artículo 2°.- Las bonificaciones que perciban los pequeños y medianos inversionistas, otorgadas con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1975.