Texto oficial
Artículo 4°.- Las modificaciones contenidas en el N° 1 del artículo 1° regirán a contar del 1° de Mayo de 1981, las contenidas en sus N°s 2, 3 y 4, a contar del año tributario 1982, y las contenidas en el artículo 3°, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.