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Artículo 8 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179796.

Texto oficial

Artículo 8°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Santiago, dos cargos de relatores, en el Escalafón del Personal Superior, Grado V.