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Artículo 2 de la Ley 17.994 · Modifica el decreto ley n° 2.465, de 1979, ley orgánica del servicio nacional de menores

Modifica el decreto ley n° 2.465, de 1979, ley orgánica del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29424 / 7179809.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las instituciones reconocidas como colaboradoras por el Consejo Nacional de Menores, entre la fecha de publicación del decreto ley N° 2.465, de 16 de Enero de 1979, y la de su entrada en vigencia, 31 de Diciembre de 1979, no han necesitado ni necesitarán de un nuevo reconocimiento para los efectos señalados en dicho cuerpo legal.