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Artículo 5 de la Ley 17.995

Concede personalidad juridica a los servicios de asistencia juridica que se indican en las regiones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29425 · idParte: 8034546

Texto oficial

Artículo 5°- Derógase la letra ñ) del artículo 12 de la ley N° 4.409.