Texto oficial
Artículo 32. Contra las resoluciones del Tribunal no
procederá recurso alguno. El Tribunal, de oficio o a
petición de parte, podrá modificar sus resoluciones sólo
si se hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo
exija.
La modificación a petición de parte deberá
solicitarse dentro de siete días contados desde la
notificación de la respectiva resolución. El Tribunal se
pronunciará de plano sobre esta solicitud.