Texto oficial
Artículo 54.- Si el requerimiento no es formulado por
una persona u órgano legitimado o no cumple con las
exigencias establecidas en los números 1º a 4º,
inclusive, del artículo anterior, no será admitido a
tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los
efectos legales. Esta resolución será fundada y deberá
dictarse dentro del plazo de tres días, contado desde que
se dé cuenta del requerimiento.
No obstante, tratándose de defectos de forma o de la
omisión de antecedentes que debían acompañarse, el
Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso
anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días
para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no
lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado,
para todos los efectos legales.