Texto oficial
Artículo 56.- Con la contestación, o sin ella si no se
hubiere presentado en tiempo, el Tribunal resolverá sobre
si es necesario recibir la causa a prueba.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176090.