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Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176092.

Texto oficial

Artículo 58.- Una vez evacuados los trámites o diligencias anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.