Texto oficial
Artículo 72°. En el caso de partidos políticos,
organizaciones y movimientos que cuenten con personalidad
jurídica, la notificación se practicará en la forma
establecida en los incisos segundo y tercero del artículo
60 de esta ley a su representante legal, quien deberá estar
debidamente individualizado en el requerimiento. En los
demás casos la notificación se practicará en la forma que
el Tribunal lo disponga mediante resolución fundada.