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Artículo 32 B de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793196.

Texto oficial

Artículo 32 B.- El Tribunal oirá alegatos en la vista de la causa en los casos a que se refieren los números 2º, 6°, 8º, 9º, 10°, 11°, 14° y 15° del artículo 25 C. En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se oigan alegatos. La duración, forma y condiciones de los alegatos serán establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado. En los casos en que se oigan alegatos la relación será pública.