Texto oficial
Artículo 33 A.- Mientras no sea declarada su
admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el Tribunal
por los órganos o personas legitimados podrán ser
retiradas por quien las haya promovido y se tendrán como no
presentadas.
El retiro de las firmas por parte de parlamentarios que
hayan promovido una cuestión ante el Tribunal producirá el
efecto previsto en el inciso anterior, siempre que se
efectúe antes de que se dé cuenta de ella al pleno o a la
sala, según corresponda, y que, por el número de firmas
retiradas, el requerimiento deje de cumplir con el quórum
requerido por la Constitución Política de la República.
Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas
podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En
tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y
se comunicará a los órganos constitucionales interesados,
confiriéndoles un plazo de cinco días para que formulen
las observaciones que estimen pertinentes.
El desistimiento será resuelto y producirá los
efectos previstos en las normas pertinentes del Título XV
del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en lo
que sea aplicable.