Texto oficial
Artículo 37 I.- En el caso del requerimiento deducido
por una parte en un juicio o gestión pendiente ante un
tribunal ordinario o especial, el Tribunal impondrá las
costas a la persona natural o jurídica que haya solicitado
su intervención, si el requerimiento es rechazado en la
sentencia final. Con todo, el Tribunal podrá eximirla de
ellas cuando el requirente haya tenido motivo plausible para
deducir su acción, sobre lo cual hará declaración expresa
en su resolución.
Para los efectos de las costas, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 47 Y de esta ley.