Texto oficial
Artículo 46.- En el caso del número 4º del artículo
93 de la Constitución Política de la República, son
órganos legitimados el Presidente de la República,
cualquiera de las Cámaras, o una cuarta parte de sus
miembros en ejercicio.
La substanciación de las cuestiones de
constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley se
regirá por las normas de los artículos siguientes y, en lo
que sea pertinente, por las disposiciones del Párrafo 3.