Texto oficial
Artículo 47 N.- La sentencia que declare la
inaplicabilidad sólo producirá efectos en el juicio en que
se solicite.
En caso de que la inaplicabilidad haya sido deducida
por una parte del juicio o gestión, si el requerimiento es
rechazado en la sentencia final, el Tribunal impondrá las
costas a la persona natural o jurídica que haya requerido
su intervención. Con todo, podrá eximirla de ellas cuando
el requirente haya tenido motivos plausibles para deducir su
acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su
resolución.
Respecto de las costas, se aplicará la dispuesto en el
artículo 47 Y de esta ley.