Texto oficial
Artículo 47 U.- El plazo para dictar sentencia será
de treinta días, contados desde que concluya la
tramitación de la causa, término que podrá ser prorrogado
hasta por otros quince días, por resolución fundada del
Tribunal.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8793310.