Texto oficial
Artículo 47 X.- En caso de que la cuestión de
inconstitucionalidad haya sido promovida mediante acción
pública, el Tribunal impondrá las costas a la persona
natural o jurídica que haya requerido su intervención, si
el requerimiento es rechazado en la sentencia final. Con
todo, el Tribunal podrá eximirla de ellas cuando el
requirente haya tenido motivos plausibles para deducir su
acción, sobre lo cual hará declaración expresa en su
resolución.