Texto oficial
Artículo 8°.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones y audiencias del Tribunal y
dirigirse en su nombre a las autoridades, organismos,
entidades o personas a que hubiere lugar;
b) Distribuir de modo equitativo entre las dos salas del
Tribunal, las causas que a ellas les corresponda conocer,
tomando en consideración la naturaleza, complejidad y
cantidad de los asuntos que estén actualmente sometidos al
conocimiento de las salas;
c) Formar las tablas que correspondan al pleno y a las
salas de conformidad con lo previsto en el artículo 29 y
designar, en los asuntos de que conozca el pleno, al
Ministro que corresponda para la redacción del fallo;
d) Atender el despacho de la cuenta diaria y dictar los
decretos y providencias de mera sustanciación de los
asuntos que conozca el Tribunal;
e) Abrir y cerrar las sesiones del Tribunal, anticipar o
prorrogar sus audiencias en caso que así lo requiera algún
asunto urgente y convocarlo extraordinariamente cuando fuere
necesario;
f) Declarar concluido el debate y someter a votación
las materias discutidas; y
g) Dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será
decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los
números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución
Política, y
h) Rendir anualmente una cuenta pública del
funcionamiento del Tribunal.